Declaración conjunta OMA-OMI sobre la integridad de la cadena de suministro mundial en medio de la pandemia de COVID-19

A fines de 2019, se informó el primer brote de lo que ahora se conoce mundialmente como la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19).El 11 de marzo de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó el brote de COVID-19 como una pandemia.

La propagación del COVID-19 ha colocado al mundo entero en una situación sin precedentes.Para frenar la propagación de la enfermedad y mitigar sus impactos, se están restringiendo los viajes y se están cerrando las fronteras.Los centros de transporte están siendo afectados.Se están cerrando los puertos y se niega la entrada a los barcos.

Al mismo tiempo, la demanda y el movimiento de artículos de socorro (tales como suministros, medicamentos y equipos médicos) a través de las fronteras está aumentando drásticamente.Como señaló la OMS, las restricciones pueden interrumpir la ayuda y el apoyo técnico necesarios, así como las empresas, y pueden tener efectos sociales y económicos negativos para los países afectados.Es fundamental que las administraciones aduaneras y las autoridades del Estado rector del puerto sigan facilitando el movimiento transfronterizo no solo de mercancías de socorro, sino también de mercancías en general, para ayudar a minimizar el impacto general de la pandemia de COVID-19 en las economías y sociedades.

Por lo tanto, se insta encarecidamente a las administraciones de aduanas y a las autoridades del Estado rector del puerto a establecer un enfoque coordinado y proactivo, junto con todas las agencias involucradas, para garantizar la integridad y la facilitación continua de la cadena de suministro global para que el flujo de mercancías por mar no se interrumpa innecesariamente.

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha emitido la siguiente serie de Cartas Circulares que abordan cuestiones globales relevantes para la gente de mar y la industria naviera en el contexto del brote de COVID-19:

  • Carta Circular No.4204 del 31 de enero de 2020, que brinda información y orientación sobre las precauciones que deben tomarse para minimizar los riesgos para la gente de mar, los pasajeros y otras personas a bordo de los buques por el nuevo coronavirus (COVID-19);
  • Carta Circular No.4204/Add.1 del 19 de febrero de 2020, COVID-19 – Implementación y cumplimiento de los instrumentos relevantes de la OMI;
  • Carta Circular No.4204/Add.2 del 21 de febrero de 2020, Declaración Conjunta OMI-OMS sobre la Respuesta al Brote de COVID-19;
  • Carta Circular No.4204/Add.3 del 2 de marzo de 2020, Consideraciones operativas para el manejo de casos/brotes de COVID-19 a bordo de buques elaborado por la OMS;
  • Carta Circular No.4204/Add.4 del 5 de marzo de 2020, ICS Coronavirus (COVID-19) Orientación para operadores de buques para la protección de la salud de la gente de mar;
  • Carta Circular No.4204/Add.5/Rev.1 de 2 de abril de 2020, Coronavirus (COVID-19) – Orientación relativa a la certificación de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros;
  • Carta Circular No.4204/Add.6 de 27 de marzo de 2020, Coronavirus (COVID-19) – Lista preliminar de recomendaciones para Gobiernos y autoridades nacionales relevantes sobre la facilitación del comercio marítimo durante la pandemia de COVID-19;y
  • Circular N° 4204/Add.7 de 3 de abril de 2020, Coronavirus (COVID-19) – Orientación sobre retrasos imprevistos en la entrega de buques.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha creado una sección dedicada en su sitio web e incluye los siguientes instrumentos y herramientas existentes y recientemente desarrollados relevantes para la integridad y facilitación de la cadena de suministro en el contexto de la pandemia de COVID-19:

  • Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera sobre el Papel de la Aduana en la Atención de Desastres Naturales;
  • Directrices del Capítulo 5 del Anexo Específico J del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, enmendado (Convenio de Kyoto Revisado);
  • Anexo B.9 del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul);
  • Manual del Convenio de Estambul;
  • Referencia de clasificación del Sistema Armonizado (SA) para suministros médicos COVID-19;
  • Lista de legislación nacional de países que han adoptado restricciones temporales a la exportación de ciertas categorías de suministros médicos críticos en respuesta al COVID-19;y
  • Lista de prácticas de los miembros de la OMA en la respuesta a la pandemia de COVID-19.

La comunicación, la coordinación y la cooperación, tanto a nivel nacional como local, entre barcos, instalaciones portuarias, administraciones de aduanas y otras autoridades competentes son de suma importancia para garantizar el flujo seguro y fácil de suministros y equipos médicos vitales, productos agrícolas críticos y otros bienes. y servicios a través de las fronteras y trabajar para resolver las interrupciones en las cadenas de suministro globales, para apoyar la salud y el bienestar de todas las personas.

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Hora de publicación: 25-abr-2020