Comunicado sobre las Disposiciones Tributarias sobre Mercancías Exportadas y Retornadas por Causa de Fuerza Mayor por Epidemia de Neumonía en el COVID-19

Con la aprobación del Consejo de Estado, el Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Impuestos emitieron conjuntamente un aviso recientemente, que promulgó las disposiciones fiscales sobre la exportación de mercancías devueltas por fuerza mayor causada por neumonía en COVID -19.Para las mercancías declaradas para exportación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, debido a fuerza mayor de la epidemia de neumonía por COVID-19, las mercancías reenviadas al país dentro de un año a partir de la fecha de exportación no están sujetas a derechos de importación. , impuesto al valor agregado de importación e impuesto al consumo;Si se han recaudado derechos de exportación en el momento de la exportación, se reembolsarán los derechos de exportación.

El destinatario de la importación deberá presentar una explicación por escrito de los motivos de la devolución de las mercancías, que demuestre que devolvió las mercancías por causa de fuerza mayor causada por la epidemia de neumonía en COVID-19, y la aduana manejará los procedimientos anteriores de acuerdo con las mercancías devueltas con su explicación. .Para aquellos que han declarado la deducción del impuesto al valor agregado de importación y el impuesto al consumo, solo aplican a la aduana para la devolución de los derechos de importación ya cobrados.El consignatario de importación deberá realizar los trámites de devolución de impuestos con la aduana antes del 30 de junio de 2021.

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Hora de publicación: 14-dic-2020